NIA-ES 260

Artículo 11. NIA-ES 260 — Párrafo 11

Texto Legal

El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de
la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones. (Ref: Apartados
A1-A4)
Comunicación con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del NIA-ES 260?

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