NIA-ES 260

Artículo 12. NIA-ES 260 — Párrafo 12

Texto Legal

Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la
entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, determinará
si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno. (Ref: Apartados
A5-A7)
En entidades de interés público que tengan comisión de auditoría, u otros órganos con
funciones equivalentes, de acuerdo con la Disposición adicional tercera apartados 1, 2
y 3 de la LAC, es a la comisión de auditoría o a dichos órganos a quienes el auditor ha
de dirigir las oportunas comunicaciones y cualquier información relacionada con el
desarrollo del trabajo de auditoría de cuentas exigidas en el artículo 36 de la LAC y en
el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014, así como en el artículo 80.1.d) del RLAC
en referencia a lo exigido en el artículo 529 quaterdecies, apartado 4.e), del TRLSC.
Situación en la que todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del NIA-ES 260?

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