NIA-ES 260

Artículo 13. NIA-ES 260 — Párrafo 13

Texto Legal

En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su
dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único
propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos
casos, si las cuestiones previstas en la presente NIA se comunican con el responsable o

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COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables del
gobierno de la entidad, no es necesario comunicarse acerca de dichas cuestiones de
nuevo con tales personas en su función de responsables del gobierno. Esas cuestiones se
enumeran en el apartado 16(c). No obstante, el auditor se satisfará de que la
comunicación con el directivo o directivos sea suficiente para considerar que todos
aquellos a los que el auditor debería informar como responsables del gobierno de la
entidad han sido informados. (Ref: Apartado A8)
Cuestiones que deben comunicarse
Adicionalmente a lo establecido en los apartados 14 a 18 siguientes, en el caso de auditoría
de cuentas de entidades consideradas de interés público de acuerdo con el artículo 3.5 de la
LAC y su normativa de desarrollo, se deberán considerar las obligaciones de comunicación
contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014, así
como en el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529 quaterdecies,
apartado 4.e), del TRLSC.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del NIA-ES 260?

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