NIA-ES 260

Artículo 14. NIA-ES 260 — Párrafo 14

Texto Legal

El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de sus
responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, haciéndoles
saber que:
(a) el auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar una opinión sobre los
estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los
responsables del gobierno de la entidad; y
(b) la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables
del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades. (Ref:
Apartados A9-A10)
Alcance y momento de realización de la auditoría planificados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del NIA-ES 260?

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