NIA-ES 260

Artículo 16. NIA-ES 260 — Párrafo 16

Texto Legal

El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las
siguientes cuestiones: (Ref: Apartados A17-A18)
(a) la opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las prácticas
contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones contables
y la información revelada en los estados financieros. Cuando proceda, el auditor
explicará a los responsables del gobierno de la entidad los motivos por los que
considera que una práctica contable significativa, aceptable en el marco de
información financiera aplicable, no es la más adecuada teniendo en cuenta las
circunstancias específicas de la entidad; (Ref: Apartados A19-A20)
(b) en su caso, las dificultades significativas encontradas durante la realización de la
auditoría; (Ref: Apartado A21)
(c) excepto en el caso en el que todos los responsables del gobierno de la entidad
participen en la dirección:

7 NIA-ES 260 (REVISADA)
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

(i) las cuestiones significativas puestas de manifiesto durante la realización de la
auditoría que fueron discutidas con la dirección o comunicadas por escrito a
esta; y (Ref: Apartado A22)
(ii) las manifestaciones escritas que el auditor solicite;
(d) en su caso, las circunstancias que afectan a la estructura y contenido del informe de
auditoría; y (Ref: Apartados A23-A25)
(e) cualquier otra cuestión que haya surgido durante la realización de la auditoría que,
según el juicio profesional del auditor, sea relevante para la supervisión del proceso
de información financiera. (Ref: Apartados A26-A28)
La independencia del auditor
A los efectos de lo indicado en los apartados 17 y 18, se considerarán los requerimientos de
ética aplicables, incluidos los de independencia, establecidos en el artículo 2.3, de la sección
2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3ª del capítulo IV (Título I) de la LAC, en su normativa
de desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del NIA-ES 260?

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