NIA-ES 260

Artículo 18. NIA-ES 260 — Párrafo 18

Texto Legal

En el caso de entidades cotizadas será objeto de comunicación del auditor con los
responsables del gobierno de la entidad:
(a) una declaración de que el equipo del encargo y, en su caso, otras personas
pertenecientes a la firma de auditoría, la propia firma de auditoría y, cuando proceda,
otras firmas de la red han cumplido los requerimientos de ética aplicables en relación
con la independencia; y
(i) todas las relaciones y otras cuestiones existentes entre la firma de auditoría, las
firmas de la red y la entidad que, según el juicio profesional del auditor, se puede
esperar razonablemente que puedan afectar a la independencia de este. Ello
incluirá los honorarios totales cargados a la entidad y a los componentes que
ella controla, durante el periodo cubierto por los estados financieros, por los
servicios de auditoría y otros servicios distintos de la auditoría prestados por la
firma de auditoría y por otras firmas de la red. Estos honorarios se detallarán
por categorías adecuadas para facilitar a los responsables del gobierno de la
entidad la evaluación del efecto de los servicios en la independencia del auditor;
y
(ii) con relación a amenazas a la independencia que no están a un nivel aceptable,
las medidas tomadas para hacer frente a las amenazas, incluidas aquellas que
fueron adoptadas para eliminar las circunstancias que originan la amenaza, o las
salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable (Ref: Apartados
A30-A32)

NIA-ES 260 (REVISADA) 8
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

A efectos de lo dispuesto en este apartado 18, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Las actuaciones y procedimientos establecidos en las NIA para quienes auditen
entidades cotizadas son igualmente de aplicación para quienes auditen las entidades
de interés público a que se refiere el artículo 3.5 de la LAC y su normativa de desarrollo.
Serán objeto de comunicación en entidades de interés público las cuestiones a que se
refiere el artículo 36 de la LAC y el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014, así
como el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529
quaterdecies, apartado 4.e), del TRLSC.
El proceso de comunicación
Adicionalmente a lo establecido en los apartados 19 a 23 siguientes, en el caso de auditoría
de cuentas de entidades consideradas de interés público de acuerdo con el artículo 3.5 de la
LAC y su normativa de desarrollo, se deberán considerar las obligaciones de comunicación
contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014, así
como en el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529 quaterdecies,
apartado 4.e), del TRLSC.
Establecimiento del proceso de comunicación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del NIA-ES 260?

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