NIA-ES 260

Artículo A2. NIA-ES 260 — Párrafo A2

Texto Legal

En la mayoría de las entidades, el gobierno es responsabilidad colectiva de un órgano de
gobierno, tal como un consejo de administración, un consejo de supervisión, socios,
propietarios, un consejo de dirección, un consejo de gobierno, un administrador fiduciario
o figuras equivalentes. Sin embargo, en algunas entidades de pequeña dimensión, una
sola persona puede ser responsable del gobierno, por ejemplo, el propietario-gerente, al
no haber otros propietarios, o un único administrador fiduciario. En el caso de que el
gobierno sea responsabilidad colectiva, puede encargarse a un subgrupo, tal como un
comité de auditoría, o incluso a una persona, la realización de determinadas tareas para
facilitar al órgano de gobierno el cumplimiento de sus responsabilidades. En otros casos,
un subgrupo o persona puede tener responsabilidades específicas, fijadas legalmente,
diferentes de las del órgano de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A2 del NIA-ES 260?

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