NIA-ES 260

Artículo A35. NIA-ES 260 — Párrafo A35

Texto Legal

Para determinar si dichas cuestiones deben ser objeto de comunicación con los
responsables del gobierno de la entidad, el auditor puede discutir con el nivel de dirección
adecuado los asuntos de este tipo que hayan llegado a su conocimiento, a no ser que no
resulte apropiado teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A35 del NIA-ES 260?

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