NIA-ES 260

Artículo A36. NIA-ES 260 — Párrafo A36

Texto Legal

Si se comunicara alguna cuestión adicional, podría ser adecuado que el auditor informara
a los responsables del gobierno de la entidad de que:
(a) la identificación y la comunicación de las citadas cuestiones es accesoria al objetivo
de la auditoría, el cual consiste en la formación de una opinión sobre los estados
financieros;
(b) no se han aplicado procedimientos en relación con dichas cuestiones diferentes de
los que fueron necesarios para la formación de una opinión sobre los estados
financieros; y
(c) no se han aplicado procedimientos para determinar si existen otras cuestiones
similares.

(Nota al pie suprimida).

NIA-ES 260 (REVISADA) 20
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

El proceso de comunicación
Véase nota aclaratoria al apartado con este mismo título en los requerimientos de esta
Norma.
El proceso de comunicación (Ref: Apartado 19)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A36 del NIA-ES 260?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A36 del NIA-ES 260?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A36 NIA-ES 260 desde tu celular