NIA-ES 315

Artículo 15. NIA-ES 315 — Párrafo 15

Texto Legal

En la obtención de evidencia de conformidad con el apartado 13, el auditor tendrá en
cuenta la información procedente de: (Ref: Apartados A37-A38)
(a) los procedimientos del auditor relativos a la aceptación o continuidad de las
relaciones con el cliente o del encargo de auditoría y,
(b) en su caso, otros encargos realizados por el socio del encargo para la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del NIA-ES 315?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del NIA-ES 315?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 NIA-ES 315 desde tu celular