NIA-ES 315

Artículo 16. NIA-ES 315 — Párrafo 16

Texto Legal

Cuando el auditor tenga la intención de utilizar información obtenida de su experiencia
anterior con la entidad y de procedimientos de auditoría aplicados en auditorías
anteriores, evaluará si esa información aún es relevante y fiable como evidencia de
auditoría para la auditoría actual. (Ref: Apartados A39-A41)
Discusión por el equipo del encargo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del NIA-ES 315?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del NIA-ES 315?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 NIA-ES 315 desde tu celular