Si el auditor identifica riesgos de incorrección material que la dirección no ha identificado:
(a) determinará si por su naturaleza era de esperar que cualquiera de dichos riesgos
hubiera sido identificado por el proceso de valoración del riesgo por la entidad y, en
su caso, obtendrá conocimiento del motivo por el que el proceso de valoración del
riesgo por la entidad no identificó esos riesgos de incorrección material; y
(b) considerará las implicaciones para la evaluación por el auditor del apartado 22(b).
El proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno
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