Si el auditor tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles, deberá
valorar el riesgo de control. Si el auditor no tiene previsto comprobar la eficacia operativa
de los controles, su valoración del riesgo de control deberá ser tal que la valoración del
riesgo de incorrección material sea la misma que la valoración del riesgo inherente. (Ref:
Apartados A226-A229)
Evaluación de la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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