NIA-ES 315

Artículo 35. NIA-ES 315 — Párrafo 35

Texto Legal

El auditor evaluará si la evidencia obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo
proporciona una base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material. En caso contrario, el auditor aplicará procedimientos de valoración
del riesgo adicionales hasta obtener evidencia de auditoría que proporcione dicha base
adecuada. En la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, el
auditor tendrá en cuenta toda la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos
de valoración del riesgo, tanto si corrobora como si contradice las afirmaciones de la
dirección. (Ref: Apartados A230-A232)
Tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar que no son significativos pero si
son materiales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del NIA-ES 315?

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