La valoración por el auditor del riesgo inherente también puede influir en la identificación
de controles en el componente de actividades de control. Por ejemplo, es posible que la
identificación por el auditor de controles relacionados con riesgos significativos solo se
pueda realizar cuando el auditor haya valorado el riesgo inherente en las afirmaciones de
conformidad con el apartado 31. Además, es posible que solo se puedan identificar los
controles que responden a riesgos para los cuales el auditor ha determinado que los
procedimientos sustantivos por sí solos no proporcionan evidencia de auditoría suficiente
y adecuada (de conformidad con el apartado 33) una vez que el auditor haya realizado sus
valoraciones de riesgo inherente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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