Aunque el grado de formalización de las políticas y procedimientos, así como de los
procesos y sistemas de una entidad pueden variar, se requiere que el auditor obtenga el
conocimiento de conformidad con los apartados 19, 21, 22, 24, 25 y 26.
Ejemplos:
Algunas entidades, incluidas las entidades menos complejas y, en especial, las
entidades dirigidas por el propietario, pueden no haber establecido procesos y
sistemas estructurados (por ejemplo, un proceso de valoración del riesgo o un proceso
para el seguimiento del sistema de control interno) o pueden haber establecido
procesos o sistemas con una documentación limitada o una falta de congruencia en el
modo en que se realizan. Cuando dichos sistemas y procesos no están formalizados, el
auditor puede todavía aplicar procedimientos de valoración del riesgo mediante la
observación e indagación.
Se espera que otras entidades, habitualmente entidades más complejas, tengan
políticas y procedimientos más formales y documentados. El auditor puede utilizar
dicha documentación para la aplicación de procedimientos de valoración del riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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