NIA-ES 315

Artículo A18. NIA-ES 315 — Párrafo A18

Texto Legal

Es posible que la naturaleza y extensión de los procedimientos de valoración del riesgo a
aplicar la primera vez que se realiza un encargo sea más extensa que los procedimientos
para un encargo recurrente. En periodos subsiguientes, el auditor se puede centrar en
cambios que han ocurrido desde el periodo anterior.
Tipos de procedimientos de valoración del riesgo (Ref: Apartado 14)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A18 del NIA-ES 315?

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