El conocimiento del auditor, incluidas las correspondientes evaluaciones, del entorno de
control y de otros componentes del sistema de control interno puede generar dudas sobre
la capacidad del auditor para obtener evidencia de auditoría en la que basar la opinión de
auditoría o ser causa de renuncia al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias
así lo permiten.
Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES.- A efectos de lo dispuesto en este apartado,
en relación con la renuncia al encargo, se debe atender a lo establecido en los artículos
5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de desarrollo.
Ejemplos:
• Como resultado de su evaluación del entorno de control de la entidad, el auditor
tiene reservas acerca de la integridad de la dirección de la entidad, las cuales
pueden ser tan graves, que le lleven a la conclusión de que el riesgo de que la
dirección presente intencionadamente unos estados financieros incorrectos es
tal, que no se puede realizar una auditoría.
• Como resultado de su evaluación del sistema de información y comunicación de
la entidad, el auditor determina que se han gestionado de manera deficiente
cambios significativos en el entorno de las TI, con una escasa supervisión por
parte de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad. El auditor
concluye que tiene reservas significativas acerca del estado y la fiabilidad de los
registros contables de la entidad. En esas circunstancias, el auditor puede
determinar que es poco probable que se disponga de evidencia de auditoría
suficiente y adecuada que sirva de base para una opinión de auditoría no
modificada sobre los estados financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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