La NIA 705 (Revisada)51 establece los requerimientos y proporciona orientaciones para
determinar si es necesario que el auditor exprese una opinión con salvedades o deniegue
la opinión o, como puede ser necesario en algunos casos, renuncie al encargo si las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.
Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES.- Véase nota aclaratoria al apartado A198
de esta Norma.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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