NIA-ES 315

Artículo A218. NIA-ES 315 — Párrafo A218

Texto Legal

La determinación de los riesgos significativos permite al auditor centrar más su atención
en los riesgos que están en la parte más alta del espectro de riesgo inherente, realizando
determinadas actuaciones que constituyen respuestas requeridas, que incluyen:
• Se requiere que se identifiquen controles que responden a riesgos significativos de
conformidad con el apartado 26(a)(i), con un requerimiento de evaluar si el control
ha sido diseñado de modo eficaz y ha sido implementado de conformidad con el
apartado 26(d).
• La NIA 330 requiere que los controles que responden a riesgos significativos se
comprueben en el periodo actual (cuando el auditor tiene intención de confiar en la
eficacia operativa de esos controles) y que se planifiquen y apliquen procedimientos
sustantivos que respondan de forma específica a dicho riesgo identificado52.
• La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente
cuanto mayor sea la valoración del riesgo realizada por el auditor53.
• La NIA 260 (Revisada) requiere que exista comunicación con los responsables del
gobierno de la entidad acerca de los riesgos significativos identificados por el
auditor54.
• La NIA 701 requiere que el auditor tenga en cuenta los riesgos significativos cuando
determine las cuestiones que han requerido atención significativa por su parte, las
cuales pueden ser cuestiones clave de la auditoría55.
• La revisión oportuna por el socio del encargo de la documentación de auditoría, en
las etapas adecuadas del desarrollo del encargo, permite que las cuestiones
significativas, incluidos los riesgos significativos, se resuelvan oportuna y
satisfactoriamente para el socio del encargo, en la fecha del informe de auditoría o
con anterioridad a ella56.
• La NIA 600 (Revisada) requiere que el auditor del grupo evalúe lo adecuado del diseño
y de la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores en relación con áreas
de mayores riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros del
grupo, o de riesgos significativos, sobre los que el auditor de un componente está
determinando los procedimientos de auditoría posteriores a aplicar57..
Determinación de los riesgos significativos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A218 del NIA-ES 315?

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