NIA-ES 315

Artículo A219. NIA-ES 315 — Párrafo A219

Texto Legal

En la determinación de los riesgos significativos, el auditor puede identificar en primer
lugar los riesgos de incorrección material valorados cuyo riesgo inherente se haya
valorado como más alto dentro del espectro de riesgo inherente para sustentar su

NIA 330, apartados 15 y 21.
NIA 330, apartado 7(b).
NIA 260 (Revisada), apartado 15.
NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por
un auditor independiente, apartado 9.
NIA 220 (Revisada), apartados 32 y A87-A89.
NIA 600 (Revisada), apartado 42.

69 NIA-ES 315 (REVISADA 2019)
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO DE INCORRECCIÓN MATERIAL

consideración de qué riesgos se pueden encontrar próximos al límite superior.
Encontrarse próximo al límite superior en el espectro de riesgo inherente será distinto
según la entidad y no significará necesariamente lo mismo para una entidad de un periodo
a otro. Puede depender de la naturaleza y las circunstancias de la entidad para la que se
está valorando el riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A219 del NIA-ES 315?

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