NIA-ES 315

Artículo A220. NIA-ES 315 — Párrafo A220

Texto Legal

La determinación de cuáles de los riesgos de incorrección material valorados se
encuentran próximos al límite superior dentro del espectro de riesgo inherente y
constituyen, por lo tanto, riesgos significativos es una cuestión de juicio profesional, salvo
si el riesgo es de un tipo de riesgo que debe ser tratado como riesgo significativo de
conformidad con los requerimientos de otra NIA. La NIA 240 proporciona requerimientos
y orientaciones adicionales sobre la identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material debida a fraude58.
Ejemplo:
• Normalmente se determinaría que el dinero en efectivo en un supermercado
tiene una elevada probabilidad de posible incorrección (debido al riesgo de
apropiación indebida del efectivo), sin embargo, la magnitud sería habitualmente
muy reducida (debido al pequeño volumen de efectivo que se maneja en las
tiendas). La combinación de estos dos factores en el espectro de riesgo inherente
probablemente no tendría como resultado que se determine que la existencia de
efectivo sea un riesgo significativo.
• Una entidad está negociando vender un segmento de negocio. El auditor
considera el efecto en el deterioro del fondo de comercio y puede determinar
que hay una probabilidad más alta de posible incorrección y una magnitud más
alta debido al impacto de los factores de riesgo inherente de subjetividad,
incertidumbre y susceptibilidad de sesgo de la dirección y otros factores de riesgo
de fraude. Esto puede tener como resultado que se determine que el deterioro
del fondo de comercio sea un riesgo significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A220 del NIA-ES 315?

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