NIA-ES 315

Artículo A221. NIA-ES 315 — Párrafo A221

Texto Legal

El auditor también tiene en cuenta los efectos relativos de los factores de riesgo inherente
al valorar el riesgo inherente. Es probable que el riesgo valorado sea menor cuanto menor
sea el efecto de los factores de riesgo inherente. Los riesgos de incorrección material cuyo
riesgo inherente haya sido valorado como más alto y que pueden, en consecuencia,
determinarse como riesgos significativos, pueden ser originados por cuestiones como las
siguientes:
• Transacciones para las que existen múltiples tratamientos contables aceptables por
lo que interviene la subjetividad.
• Estimaciones contables con una elevada incertidumbre en la estimación o modelos
complejos.
• Complejidad en la recogida y procesamiento de datos para sustentar saldos
contables.
• Saldos contables o información a revelar cuantitativa en la que intervienen cálculos
complejos.
• Principios contables que pueden estar sujetos a diferentes interpretaciones.

NIA 240, apartados 26-28.

NIA-ES 315 (REVISADA 2019) 70
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO DE INCORRECCIÓN MATERIAL

• Cambios en los negocios de la entidad que suponen cambios contables, por ejemplo,
fusiones y adquisiciones.
Riesgos para los que los procedimientos sustantivos por sí solos no proporcionan evidencia de
auditoría suficiente y adecuada (Ref: Apartado 33)
Por qué se requiere que se identifiquen los riesgos para los que los procedimientos sustantivos
por sí solos no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A221 del NIA-ES 315?

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