Cuando el encargo es realizado por una sola persona, como un profesional ejerciente
individual (es decir, cuando no sería posible una discusión por el equipo del encargo),
considerar las cuestiones mencionadas en los apartados A42 y A46 puede, sin embargo,
ayudar al auditor a identificar dónde puede haber riesgos de incorrección material.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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