NIA-ES 315

Artículo A45. NIA-ES 315 — Párrafo A45

Texto Legal

Cuando el encargo es realizado por un equipo del encargo numeroso, como en el caso de
la auditoría de los estados financieros de un grupo, no siempre es necesario o práctico
que participen todos los miembros en una misma discusión (como, por ejemplo, en el caso
de una auditoría en múltiples ubicaciones), ni es necesario que todos los miembros del
equipo del encargo estén informados de todas las decisiones que se tomen en la
discusión. El socio del encargo puede discutir las cuestiones con miembros clave del
equipo del encargo, incluidos, si se considera adecuado, aquéllos con cualificaciones o
conocimientos específicos y los responsables del trabajo a realizar en los componentes,
delegando la discusión con otros miembros, teniendo en cuenta la extensión de la
comunicación a la totalidad del equipo del encargo que se considera necesaria. Puede ser
útil un plan de comunicaciones acordado por el socio del encargo.
Discusión sobre la información a revelar del marco de información financiera aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A45 del NIA-ES 315?

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