NIA-ES 315

Artículo A79. NIA-ES 315 — Párrafo A79

Texto Legal

Es posible que terceros revisen y analicen también el resultado de la entidad, en especial,
en el caso de entidades cuya información financiera está a disposición del público. El
auditor también puede tener en cuenta información a disposición del público como ayuda
para obtener un mayor conocimiento del negocio o identificar información contradictoria
como la procedente de:
• Analistas o agencias de calificación crediticia.
• Noticias y otros medios de comunicación, incluidas las redes sociales.
• Autoridades fiscales.
• Autoridades reguladoras.
• Sindicatos.
• Proveedores de financiación.
Dicha información financiera se puede, a menudo, obtener de la entidad auditada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A79 del NIA-ES 315?

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