NIA-ES 500

Artículo A21. NIA-ES 500 — Párrafo A21

Texto Legal

La observación consiste en presenciar un proceso o un procedimiento aplicados por otras
personas; por ejemplo, la observación por el auditor del recuento de existencias realizado
por el personal de la entidad o la observación de la ejecución de controles. La observación
proporciona evidencia de auditoría sobre la realización de un proceso o procedimiento,
pero está limitada al momento en el que tiene lugar la observación y por el hecho de que
observar el acto puede afectar al modo en que se realiza el proceso o el procedimiento.
Véase la NIA 501 para orientaciones adicionales sobre la observación de un recuento de
existencias13.
Confirmación externa

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A21 del NIA-ES 500?

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