NIA-ES 500

Artículo A22. NIA-ES 500 — Párrafo A22

Texto Legal

Una confirmación externa constituye evidencia de auditoría obtenida por el auditor
mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al
auditor, en papel, en soporte electrónico u otro medio. Los procedimientos de
confirmación externa con frecuencia son relevantes cuando se trata de afirmaciones
relacionadas con determinados saldos contables y sus elementos. Sin embargo, las
confirmaciones externas no tienen que limitarse necesariamente solo a saldos contables.
Por ejemplo, el auditor puede solicitar confirmación de los términos de acuerdos o de
transacciones de una entidad con terceros; la solicitud de confirmación puede tener por
objeto preguntar si se ha introducido alguna modificación en el acuerdo, y, de ser así, los
datos al respecto. Los procedimientos de confirmación externa también se utilizan para
obtener evidencia de auditoría sobre la ausencia de determinadas condiciones; por
ejemplo, la ausencia de un “acuerdo paralelo” que pueda influir en el reconocimiento de
ingresos. Véase la NIA 505 para orientaciones adicionales14.
Recálculo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A22 del NIA-ES 500?

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