NIA-ES 500

Artículo A4. NIA-ES 500 — Párrafo A4

Texto Legal

Sin embargo, una persona u organización externa puede, por ejemplo, estar actuando
como un experto de la dirección cuando proporciona un conjunto de información
concreto y como una fuente de información externa cuando proporciona otro conjunto
de información diferente. En algunas circunstancias, será necesario el juicio profesional
para determinar si una persona u organización externa está actuando como fuente de
información externa o como experto de la dirección con relación a un conjunto de
información concreto. En otras circunstancias, la distinción puede ser clara. Por ejemplo:
• Una persona u organización externa puede estar proporcionando información sobre
precios inmobiliarios que es adecuada para su uso por un amplio rango de usuarios,
por ejemplo, información normalmente disponible relativa a una región geográfica, y
determinarse que se trata de una fuente de información externa con relación a ese
conjunto de información. La misma organización externa puede estar también
actuando como experto de la dirección o del auditor cuando proporciona
valoraciones por encargo relacionadas con la cartera de inmuebles de la entidad
específicamente adaptadas a los hechos y circunstancias de la entidad.
• Algunas organizaciones actuariales publican tablas de mortalidad para uso general
que, cuando son utilizadas por una entidad, en general, podrían considerarse como
una fuente de información externa. La misma organización actuarial puede ser un
experto de la dirección con relación a otra información diferente adaptada a las
circunstancias específicas de la entidad para ayudar a la dirección a determinar el
pasivo por pensiones de varios de sus planes de pensiones.
• Una persona u organización externa pueden disponer de especialización en la
aplicación de modelos para estimar el valor razonable de valores negociables para los
que no existe un mercado observable. Si la persona o la organización externa aplican
dicha especialización al realizar una estimación específica para la entidad y ese
trabajo lo utiliza la dirección en la preparación de sus estados financieros, esa persona
u organización externa probablemente sea un experto de la dirección con respecto a
dicha información. Si, por el contrario, dicha persona u organización externa se limita
a proporcionar al público precios o datos de precios relativos a transacciones
privadas, y la entidad los utiliza en sus propios métodos de estimación, la persona u
organización externa es probablemente una fuente de información externa con
respecto a dicha información.
• Una persona u organización externa puede publicar información adecuada para un
amplio rango de usuarios sobre riesgos o condiciones en un sector. Si una entidad la
usa para preparar la información a revelar sobre riesgos (por ejemplo, en
cumplimiento de lo dispuesto en la NIIF 78), normalmente dicha información se

Norma Internacional de Información Financiera 7 (NIIF), Instrumentos financieros: Información a
revelar.

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EVIDENCIA DE AUDITORÍA

consideraría procedente de una fuente externa de información. Sin embargo, si el
mismo tipo de información ha sido encargada específicamente por la entidad para
utilizar su especialización en el desarrollo de estos riesgos, adaptada a las
circunstancias de la entidad, es probable que la persona u organización externa esté
actuando como experto de la dirección.
• Una persona u organización externa puede aplicar su especialización proporcionando
información acerca de tendencias de mercado actuales y futuras que pone a
disposición de un amplio rango de usuarios y que son adecuadas para su uso por
ellos. Si la entidad la usa como ayuda para tomar decisiones acerca de hipótesis que
se vayan a utilizar en la realización de estimaciones contables, dicha información se
considerará probablemente que procede de una fuente de información externa. Si el
mismo tipo de información ha sido encargada por la entidad para analizar tendencias
actuales o futuras aplicables a hechos y circunstancias específicos de la entidad, es
probable que la persona u organización externa esté actuando como experto de la
dirección.
Evidencia de auditoría suficiente y adecuada (Ref: Apartado 6)

Preguntas Frecuentes

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