NIA-ES 500

Artículo A43. NIA-ES 500 — Párrafo A43

Texto Legal

En algunas situaciones, puede existir un único proveedor de determinada información,
por ejemplo, información de un banco central, como la tasa de inflación, o un único
organismo reconocido en un sector. En estos casos, la determinación por el auditor de la
naturaleza y extensión de los procedimientos de auditoría que pueden ser adecuados en
las circunstancias se ve influido por la naturaleza y credibilidad de la fuente de
información, los riesgos valorados de incorrección material, para los cuales dicha
información externa es relevante, y el grado en que el uso de esa información es relevante
para los motivos del riesgo valorado de incorrección material. Por ejemplo, cuando la
información procede de una fuente autorizada creíble, la extensión de los procedimientos
de auditoría posteriores puede ser menor, como corroborar la información en el sitio web
de la fuente o en información publicada. En otros casos, si una fuente no es evaluada
como creíble, el auditor puede determinar que son adecuados unos procedimientos más
extensos y, en ausencia de una fuente de información alternativa independiente con la
que comparar, puede considerar si realizar procedimientos para obtener información de
la fuente de información externa es adecuado para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A43 del NIA-ES 500?

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