NIA-ES 500

Artículo A46. NIA-ES 500 — Párrafo A46

Texto Legal

En el caso de que la información que se va a utilizar como evidencia de auditoría se haya
preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, es de aplicación el
requerimiento del apartado 8 de esta NIA. Por ejemplo, una persona o una organización
pueden disponer de especialización en la aplicación de modelos para estimar el valor
razonable de valores negociables para los que no existe un mercado observable. Si la
persona o la organización aplican dicha especialización al realizar una estimación que la
entidad utiliza en la preparación de sus estados financieros, esa persona u organización
se considera un experto de la dirección y resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A46 del NIA-ES 500?

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