La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de
auditoría en relación con los requerimientos del apartado 8 de esta NIA pueden verse
afectados por cuestiones tales como:
• La naturaleza y complejidad de la materia tratada por el experto de la dirección.
• El riesgo de incorrección material en la materia.
• La disponibilidad de fuentes alternativas de evidencia de auditoría.
• La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto de la dirección.
• Si el experto de la dirección es un empleado de la entidad, o si es un tercero
contratado por ésta para proporcionar los servicios correspondientes.
• La medida en que la dirección puede ejercer control o influencia sobre el trabajo del
experto de la dirección.
• Si el experto de la dirección está sujeto, en la realización de su trabajo, a normas
técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector.
• La naturaleza y extensión de cualquier control dentro de la entidad sobre el trabajo
del experto de la dirección.
• El conocimiento y la experiencia del auditor en relación con el campo de
especialización del experto de la dirección.
• La experiencia previa del auditor en relación con el trabajo de dicho experto.
Competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección (Ref: Apartado 8(a))
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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