Tal y como se explica en la NIA 20010, la seguridad razonable se alcanza cuando el auditor
ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de
auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los
estados financieros contienen incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo.
NIA 315 (Revisada 2019), apartado 16.
NIA 200, apartado 5.
7 NIA-ES 500
EVIDENCIA DE AUDITORÍA
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