NIA-ES 501

Artículo 10. NIA-ES 501 — Párrafo 10

Texto Legal

Si el auditor valora que existe un riesgo de incorrección material con respecto a litigios o
reclamaciones identificados, o en los casos en los que los procedimientos de auditoría
aplicados indican que pueden existir otros litigios o reclamaciones materiales, además de
aplicar los procedimientos requeridos por otras NIA, el auditor solicitará una
comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad. El auditor llevará
a cabo dicha actuación por medio de una carta de indagación preparada por la dirección
y enviada por el auditor, en la que se solicite a los asesores jurídicos externos de la entidad
que se comuniquen directamente con el auditor. Si las disposiciones legales o

NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor
independiente.

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EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA
DETERMINADAS ÁREAS

reglamentarias o la organización profesional de abogados correspondiente prohíben una
comunicación directa de los asesores jurídicos externos de la entidad con el auditor, éste
aplicará procedimientos de auditoría alternativos. (Ref: Apartados A21-A25)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIA-ES 501?

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