NIA-ES 501

Artículo 11. NIA-ES 501 — Párrafo 11

Texto Legal

El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad
con la NIA 705 (Revisada), si:
(a) la dirección rehúsa dar permiso al auditor para comunicarse o reunirse con los
asesores jurídicos externos de la entidad o si éstos rehúsan responder
adecuadamente a la carta de indagación o se les prohíbe que lo hagan; y
(b) el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante
la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos.
Manifestaciones escritas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del NIA-ES 501?

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