NIA-ES 501

Artículo A8. NIA-ES 501 — Párrafo A8

Texto Legal

Además de registrar las pruebas de recuento realizadas por el auditor, la obtención de
una copia de los registros de la dirección relativos a los recuentos físicos de existencias
realizados facilita al auditor la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores con
el fin de determinar si los registros de existencias finales de la entidad reflejan con
exactitud los resultados reales de los recuentos de existencias.
Recuento físico de existencias realizado en una fecha distinta a la de los estados financieros (Ref:
Apartado 5)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A8 del NIA-ES 501?

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