NIA-ES 501

Artículo A9. NIA-ES 501 — Párrafo A9

Texto Legal

Por razones prácticas, el recuento físico de existencias se puede realizar en una fecha o
fechas distintas a la de los estados financieros. Esto se puede realizar con independencia
de que la dirección establezca las cantidades de existencias mediante un recuento físico
anual o mediante un sistema de inventario permanente. En cualquiera de los dos casos,
la eficacia del diseño, de la implementación y del mantenimiento de los controles sobre
las variaciones de existencias, determina si es adecuada, a efectos de la auditoría, la
realización del recuento físico de existencias en una fecha o fechas distintas a la de los
estados financieros. La NIA 330 establece requerimientos y proporciona orientaciones
sobre los procedimientos sustantivos aplicados en una fecha intermedia6.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A9 del NIA-ES 501?

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