Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el
auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados
financieros. No trata cuestiones relacionadas con las responsabilidades del auditor en
relación con otra información obtenida después de la fecha del informe de auditoría, que
se tratan en la NIA 720 (Revisada)1. No obstante, dicha otra información puede sacar a la
luz un hecho posterior al cierre que esté incluido en el alcance de la presente NIA. (Ref:
Apartado A1)
Lo dispuesto en la NIA-ES 720 (Revisada) referente a los supuestos en que la “otra
información” se obtenga por el auditor con posterioridad a la fecha de emisión del
informe de auditoría no resulta de aplicación en España. En los supuestos en que dicha
“otra información” exigida legal o reglamentariamente no se haya obtenido a la fecha
de emisión del informe de auditoría, deberá indicarse la oportuna mención a esta
omisión en la sección correspondiente del informe de auditoría, sin perjuicio de los
efectos que esta circunstancia pudiera tener en la opinión de auditoría de las cuentas
anuales de conformidad con lo establecido en las NIA-ES.
Hechos posteriores al cierre
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