NIA-ES 560

Artículo 2. NIA-ES 560 — Párrafo 2

Texto Legal

Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran
con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Muchos marcos de información
financiera se refieren específicamente a tales hechos2. Dichos marcos de información
financiera suelen identificar dos tipos de hechos:
(a) aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de
los estados financieros; y
(b) aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la
fecha de los estados financieros.
La NIA 700 (Revisada) explica que la fecha del informe de auditoría informa al lector de
que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones ocurridos
hasta dicha fecha de los que el auditor tiene conocimiento3.
Fecha de entrada en vigor

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del NIA-ES 560?

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