NIA-ES 560

Artículo 9. NIA-ES 560 — Párrafo 9

Texto Legal

El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de
la entidad, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 5804,
de que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros,
y que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco de información
financiera aplicable, han sido ajustados o revelados.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de
auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
La referencia a las modificaciones de los estados financieros por la dirección, incluida en los
apartados 10 a 17 de esta Norma, se entenderá efectuada a los órganos de administración u
órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para su
formulación, suscripción o emisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del NIA-ES 560?

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