NIA-ES 560

Artículo 8. NIA-ES 560 — Párrafo 8

Texto Legal

Si, como consecuencia de los procedimientos aplicados según lo requerido en los
apartados 6 y 7, el auditor identifica hechos que requieren el ajuste de los estados
financieros, o su revelación en éstos, determinará si cada uno de dichos hechos se ha
reflejado en los estados financieros adecuadamente, de conformidad con el marco de
información financiera aplicable.

5 NIA-ES 560
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Manifestaciones escritas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del NIA-ES 560?

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