Tal y como se explica en el apartado A7, el auditor no puede juzgar solamente a partir de
otra evidencia de auditoría si la dirección ha cumplido las responsabilidades a las que se
refieren los apartados 10 y 11. Por ello, si, como se describe en el apartado 20(a), el
auditor concluye que las manifestaciones escritas sobre estas cuestiones no son fiables, o
si la dirección no le proporciona dichas manifestaciones escritas, el auditor no puede
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Los posibles efectos sobre los
estados financieros de dicha imposibilidad no se limitan a elementos, cuentas o partidas
concretas de los estados financieros, sino que son generalizados. La NIA 705 (Revisada)
requiere al auditor que, en dichas circunstancias, deniegue la opinión sobre los estados
financieros9.
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