NIA-ES 580

Artículo A26. NIA-ES 580 — Párrafo A26

Texto Legal

Tal y como se explica en el apartado A7, el auditor no puede juzgar solamente a partir de
otra evidencia de auditoría si la dirección ha cumplido las responsabilidades a las que se
refieren los apartados 10 y 11. Por ello, si, como se describe en el apartado 20(a), el
auditor concluye que las manifestaciones escritas sobre estas cuestiones no son fiables, o
si la dirección no le proporciona dichas manifestaciones escritas, el auditor no puede
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Los posibles efectos sobre los
estados financieros de dicha imposibilidad no se limitan a elementos, cuentas o partidas
concretas de los estados financieros, sino que son generalizados. La NIA 705 (Revisada)
requiere al auditor que, en dichas circunstancias, deniegue la opinión sobre los estados
financieros9.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A26 del NIA-ES 580?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A26 del NIA-ES 580?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A26 NIA-ES 580 desde tu celular