Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades debido a una incorrección material
en los estados financieros, el auditor manifestará que, en su opinión, excepto por los
efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con
salvedades”:
(a) cuando informe de conformidad con un marco de imagen fiel, los estados financieros
adjuntos presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (o expresan la
imagen fiel de) [...], de conformidad con [el marco de información financiera
aplicable]; o
En España, de acuerdo con el artículo 5.1 e) de la LAC y su normativa de desarrollo,
la opinión se expresará siempre en términos de “expresan la imagen fiel”.
(b) cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento, los estados
financieros adjuntos han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con [el marco de información financiera aplicable].
Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, el auditor utilizará para la opinión modificada la siguiente frase:
“excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones”. (Ref: Apartado A20)
NIA 805 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero y de
elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero, trata de las circunstancias en las que
se contrata al auditor para expresar una opinión aparte sobre (frase suprimida) un estado financiero.
NIA-ES 705 (REVISADA) 6
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN
AUDITOR INDEPENDIENTE
Opinión desfavorable (adversa)
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