NIA-ES 705

Artículo 18. NIA-ES 705 — Párrafo 18

Texto Legal

Cuando el auditor exprese una opinión desfavorable (adversa), manifestará que, en su
opinión, debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección
“Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)”:
(a) cuando informe de conformidad con un marco de imagen fiel, los estados financieros
adjuntos no presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (o no expresan la
imagen fiel de) [...], de conformidad con [el marco de información financiera
aplicable]; o
En España, de acuerdo con el artículo 5.1 e) de la LAC y su normativa de desarrollo,
la opinión se expresará siempre en términos de “expresan la imagen fiel”.
(b) cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento, los estados
financieros adjuntos no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con [el marco de información financiera aplicable].
Denegación (abstención) de opinión

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del NIA-ES 705?

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