NIA-ES 720

Artículo 16. NIA-ES 720 — Párrafo 16

Texto Legal

Si el auditor detecta que parece que existe una incongruencia material (o llega a su
conocimiento que parece que existe una incorrección material en la otra información),
discutirá la cuestión con la dirección y, si es necesario, aplicará otros procedimientos para
concluir si: (Ref: Apartados A39-A43)
(a) existe una incorrección material en la otra información;
(b) existe una incorrección material en los estados financieros; o
(c) el auditor debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno.
En lo que respecta a la consideración de la existencia de una incorrección material en
el informe de gestión en referencia a contenido y presentación, deben tenerse en
consideración igualmente los criterios contenidos en el apartado A7 en relación con el
concepto de materialidad.
Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra
información

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del NIA-ES 720?

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