NIA-ES 720

Artículo 17. NIA-ES 720 — Párrafo 17

Texto Legal

Si el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información,
solicitará a la dirección que corrija la otra información. Si la dirección:
(a) acepta hacerlo, el auditor determinará que la corrección se ha realizado; o
(b) rehúsa hacerlo, el auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la
entidad acerca de la cuestión y solicitará que se realice la corrección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del NIA-ES 720?

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