El informe de auditoría incluirá una sección titulada “Otra información", u otro título
adecuado, cuando, en la fecha del informe de auditoría:
(a) en el caso de una auditoría de los estados financieros de una entidad cotizada, el
auditor haya obtenido, o espere obtener, la otra información; o
(b) en el caso de una auditoría de los estados financieros de una entidad que no es una
entidad cotizada, el auditor haya obtenido toda o parte de la otra información. (Ref:
Apartado A52)
Cuando la otra información consista exclusivamente en un único documento, el título
de la sección especificará la denominación del mismo, por ejemplo “Otra información:
Informe de gestión”.
En relación con la posibilidad contemplada en este apartado, de que la “otra
información” pueda obtenerse, toda o parte, después de la fecha de emisión del
informe de auditoría, debe tenerse en cuenta que dicho supuesto no resulta de
aplicación en España, conforme a lo indicado en la letra b) de la primera nota
aclaratoria al apartado de alcance de esta Norma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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