NIA-ES 720

Artículo 22. NIA-ES 720 — Párrafo 22

Texto Legal

Cuando el informe de auditoría deba incluir la sección “Otra información” de conformidad
con el apartado 21, dicha sección incluirá: (Ref: Apartado A53)
(a) una declaración de que la dirección es responsable de la otra información;
(b) la identificación de:
(i) en su caso, otra información obtenida por el auditor antes de la fecha del
informe de auditoría; y

9 NIA-ES 720 (REVISADA)
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN

Se incluirá, siempre que su denominación o título no sea suficientemente
explicativo, una descripción sucinta del estado o documento de que se trate.
(ii) en el caso de una auditoría de los estados financieros de una entidad cotizada,
otra información, en su caso, que se espera obtener después de la fecha del
informe de auditoría;
En relación con la posibilidad contemplada en este apartado, de que la “otra
información” pueda obtenerse después de la fecha de emisión del informe
de auditoría, debe tenerse en cuenta que dicho supuesto no resulta de
aplicación en España, conforme a lo indicado en la primera nota aclaratoria
al apartado de alcance de esta Norma.
(c) una declaración de que la opinión del auditor no cubre la otra información y, en
consecuencia, de que el auditor no expresa (o no expresará) ninguna opinión ni
ninguna otra forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre esta;
(d) una descripción de las responsabilidades del auditor con respecto a la lectura,
consideración e información sobre otra información según se requiere en esta NIA; y
(e) cuando se haya obtenido otra información antes de la fecha del informe de auditoría:
(i) una declaración de que el auditor no tiene nada de lo que informar al respecto;
o
(ii) si el auditor ha concluido que existe una incorrección material en la otra
información que no ha sido corregida, una declaración que describa la
incorrección material no corregida en la otra información.
En lo que respecta al informe de gestión, en la aplicación de lo establecido en las letras
c), d) y e) deben tenerse en consideración los alcances de los requerimientos a los que
se refieren la primera nota aclaratoria al apartado de alcance y a las notas aclaratorias
a los apartados 12 a 15 de esta Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del NIA-ES 720?

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