NIA-ES 805

Artículo A20. NIA-ES 805 — Párrafo A20

Texto Legal

La NIA 700 (Revisada) requiere que el auditor comunique cuestiones clave de la auditoría
de conformidad con la NIA 701 en el caso de auditorías de conjuntos completos de
estados financieros con fines generales de entidades cotizadas30. En el caso de auditorías
de un solo estado financiero, la NIA 701 solo es aplicable cuando la comunicación de
cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría sobre dichos estados
financieros viene impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o si el auditor
decide, por algún otro motivo, comunicar cuestiones clave de la auditoría. Cuando se
comunican cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría sobre un solo
estado financiero, la NIA 701 se aplica íntegramente31.
La referencia a “un conjunto completo de estados financieros con fines generales”, se
entenderá realizada, con carácter general, a las “cuentas anuales”, “cuentas anuales
consolidadas” o “estados financieros intermedios”.
Las referencias a “entidades cotizadas” se entenderán realizadas a “entidades de
interés público” definidas por el artículo 3.5 de la LAC y su normativa de desarrollo.
En virtud del artículo 4.2 de la LAC por remisión al artículo 5.1c) se exige que en el
informe de auditoría se incluya la descripción de los riesgos considerados más
significativos de la existencia de incorrecciones materiales (incluidas las debidas a
fraude), un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las
observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos. La aplicación de la
NIA-ES 701 permite dar cumplimiento al contenido de este artículo.
Otra información

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A20 del NIA-ES 805?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A20 del NIA-ES 805?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A20 NIA-ES 805 desde tu celular