NIA-ES 805

Artículo A21. NIA-ES 805 — Párrafo A21

Texto Legal

La NIA 720 (Revisada) trata de las responsabilidades del auditor con respecto a otra
información. En el contexto de esta NIA, los informes que contienen o acompañan a un
solo estado financiero – cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (u otros
interesados similares) información acerca de cuestiones que se presentan en el estado
financiero – se han de considerar informes anuales a efectos de la NIA 720 (Revisada).
Cuando el auditor determina que la entidad tiene previsto emitir uno de estos informes,
los requerimientos de la NIA 720 (Revisada) son aplicables a la auditoría del estado
financiero.
Nombre del socio del encargo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A21 del NIA-ES 805?

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